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DERECHO PENAL ECLÉCTICO ALEMÁN


A la antijuricidad se atribuye tanto el delito (acto) como el delincuente (sujeto) la culpabilidad recae en la clase de relación subjetiva del sujeto con el acto. Sus causas residen principalmente en el atavío de la Voluntad Humana.
Immanuel Kant planteó en “¿Qué es la Ilustración?” El atavío como el uso de una razón intrínseca universal llamada Libertad, esa capacidad de elegir entre bien o mal que durante la Ilustración con el Lema Sapere Aude (¡Atrévete a Saber!) los revolucionarios proclamaban.

Según Kant, la cosa en sí (noúmeno) estaba íntimamente relacionada con la voluntad universal que a cuyo orden se definen las Máximas o preceptos morales universales existentes gracias a las costumbres.

Así pues esta voluntad estaba subordinada a la voluntad de la Sociedad, se constituía entonces un atavío, un disfraz o vestidura de la razón (voluntad) que impedía al hombre como consecuencia, el conocimiento de la totalidad de su libertad. (Libertad coartada, necesaria)

También sostuvo que fuera de las costumbres no podía existir la justicia, ni tampoco el sentido gubernamental equitativo: “Fuera del contexto público, se carece de sentido y se tienen como consecuencia patologías del fuero interno”.
Ya que el atavío era la enfermedad así del fuerte como del débil, por lo cual la Alemania positivista que siguió estos preceptos no buscaba la culpa total en el acto sino en el sujeto que poseía la Voluntad.

La corriente positivista alemana tiene cabida con la doctrina de Franz Von Liszt, quien fundó la llamada escuela Sociológica Alemana, donde la pena buscaba una retribución del daño y justificaba la peligrosidad del individuo antisocial, a través de lo que se llamó “Doppel Binaria”, o doble vía. Constituyó una escuela ecléctica donde; tanto Iusnaturalismo como Positivismo, unidos; infundaban el futuro de la Ciencia Penal y sus procesos.

Con Hans Kelsen, positivista alemán. Encontramos que la sanción surge a base de la coacción entre el infractor y la sociedad, de manera necesaria y justa; Kelsen afirmaba en pro del argumento kantiano: “La Humanidad y sus acciones se remiten hoy día a una libertad coartada, dentro de un Contrato Social (como a bien tuvo postular Rousseau) que exige el Bien Común para la subsistencia, inherente a la Propia Voluntad pues al transgredir los preceptos legales que norman se incumple con el deber jurídico a cual estamos impuestos”.

Adolf Merkel propugna este argumento valiéndose del principio jurídico universal:
Sine Poena Sine Lege (No hay pena sin ley) Donde la ley escrita era la única de la cual nos podíamos valer para poder imponer la sanción. Y que sólo quien la creaba tenía el deber de imponerla.

“Cuando la acción este en virtud de la norma jurídica impuesta, que sea vigente y lícita a consideración, será el sujeto inimputable, una vez violada, la acción resultará antijurídica, punible y el sujeto será imputado de la obligación a pagar una pena en caso omiso resultará una colisión de convicciones”.

Liszt y su escuela formularon dos postulados sobre el Delito que prevalecen y han permitido la existencia de otras corrientes penalistas como la causalista y la funcionalista.

Estos preceptos son:

1) El Delito es un hecho contrario a la Ley, cuando transgrede a la norma impuesta por el Estado y merma la Seguridad Social.

2) Al ser el delito formalmente ilícito, entonces la conducta del sujeto se encuentra en contra de la Sociedad. (Todo criminal es un antisocial)
Para concluir, remito al lector al principio dualista de la punición, donde para que se cumpla la eficacia del Derecho en algún hecho antijurídico debió de existir la dicotomía crimen-criminal, y estudiarse con el mismo afán que por separado.

Para poder mantener el Orden Social y crear y conservar la Seguridad Jurídica. Esta era la finalidad alemana de aplicar la sanción de manera dual: la conducta por la acción, y medir el daño en faz de la consecuencia.

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